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Regular la PROSTITUCIÓN es legitimar la VIOLENCIA contra las MUJERES
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XVIII CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS
CONCLUSIONES del TALLER DE TRABAJO sobre TRÁFICO DE MUJERES Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Que el taller de trabajo sobre TRÁFICO DE MUJERES Y EXPLOTACIÓN SEXUAL ha aprobado por unanimidad las siguientes conclusiones:

PRIMERA : La trata de personas con fines de explotación sexual constituye una de las modalidades más expansivas y en continuo crecimiento de las actividades criminales organizadas, siendo las mujeres y las niñas las víctimas más vulnerables de esta actividad. Por lo que DEMANDAMOS AL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Que sea considerada como una prioridad de política criminal , con la misma importancia que el terrorismo, la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual cursándose a tal fin las oportunas instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que traten con prioridad la persecución e investigación de estos delitos, incrementándose los medios personales y económicos destinados a este fin.  

SEGUNDA : Que el término "tráfico" y "trata" no son expresiones equivalentes o idénticas en el lenguaje jurídico internacional por lo que, PROPONEMOS:
La adopción de un lenguaje común y uniforme en nuestra actividad reservando el término "TRATA" para designar y aludir aquellas modalidades delictivas que tengan por objeto la captación y traslado de mujeres con fines de explotación sexual.

TERCERA : Que habiendo comprobado, tras el examen de numerosas sentencias, que el Ministerio Fiscal no tiene criterios homogéneos ni uniformes a la hora de sostener la acusación en procesos que afectan a mujeres en situación de explotación sexual, PROPONEMOS Y EXHORTAMOS al FISCAL GENERAL DEL ESTADO:
1º. A que dicte la oportuna circular que unifique la posición del Ministerio Fiscal en orden a la persecución de los delitos relativos a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, ordenándose que las acusaciones se mantengan por todos los tipos penales posibles ya sea con carácter principal o subsidiario a fin de evitar la impunidad de los tratantes.
2º. Y asimismo a que no califiquen como continuidad delictiva las infracciones del artículo 188.1 del CP.

CUARTA . Constatando la falta de información estadística fiable relativa a los delitos de tráfico y especialmente de trata y considerando que el conocimiento cuantitativo y cualitativo de esos delitos permitirá un mejor diseño de las políticas públicas de intervención frente a este fenómeno, RECLAMAMOS:
Que dentro del OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DEL CGPJ se cree una sección encargada de reportar datos relativos a esta cuestión, que contenga cuanto menos:
-el número de procedimientos incoados por los Juzgados y Tribunales de los delitos de tráfico con expresión separada de aquellos relativos a la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la nacionalidad y procedencia de las víctimas, las características de las tramas implicadas así como relación detallada del n úmero de mujeres que hayan gozado de medidas de protección de testigos y si el otorgamiento de esta situación ha suspendido las procedimientos de expulsión de las víctimas.

QUINTA . Comprobando la falta de medidas y recursos destinados a la protección de las víctimas de los delitos que nos ocupan, INSTAMOS:
La creación de un FONDO ASISTENCIAL para la víctimas de la trata y la explotación sexual a cuyo fin interesamos que tod os los bienes y capitales obtenidos de la explotación sexual de las mujeres incautados en los procedimientos judiciales pasen a dicho fondo y constituyan una de las fuentes o medios de financiación del fondo asistencial.

SEXTA : Considerando que la demanda masculina de mujeres para su uso sexual constituye un factor esencial y determinante que anima y estimula la actividad de las redes de mujeres con fines de explotación sexual, DEMANDAMOS:
La implantación de políticas públicas encaminadas a romper la complicidad y tolerancia social con los prostituidores y sus prácticas, que debe abarcar desde campañas públicas que continuadas en el tiempo evidencien la responsabilidad que se derivan de esas prácticas, hasta la implantación de medidas de penalización de la compra de servicios sexuales.

SÉPTIMA : Habiendo comprobado la multitud de ocasiones en que las sentencias se utiliza el término "chicas" para referirse a las víctimas de la explotación sexual, que consideramos que minimiza la gravedad de la situación en la que se encuentran, EXHORTAMOS:
A los Tribunales y Juzgados que en sus sentencias sustituyan tal expresión "chicas" por la de "mujeres en situación de prostitución" o la de "victimas de explotación sexual" por definir estos términos más certeramente la situación real de las mismas

OCTAVA : Considerando que las mujeres en situación de prostitución no ejercitan su libertad sexual y que la única autonomía sexual que se pone en práctica en el mercado prostitucional es la de los prostituidores, PROPONEMOS:
Que el delito de determinación coactiva a la prostitución y el proxenetismo lucrativo que tipifica el artículo 188.1 CP, deje de estar ubicado en el título dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual , siendo ubicado en el título denominado "De las torturas y delitos contra la integridad moral".

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN RELACIÓN CON EL CURSO DEL PROCESO:

PRIMERA .- Denunciamos la política cicatera y restrictiva de los poderes públicos en orden a garantizar a las victimas de la trata con fines de explotación sexual un Estatuto de derechos que permita a las mismas adoptar las decisiones pertinentes en relación con su situación y por ello DEMANDAMOS:

1º.- Que se habilite para las mismas un acogimiento temporal por un tiempo razonable, en condiciones de seguridad y protección que permita a la víctima reflexionar y adoptar las decisiones personales que le resulten pertinentes en cuanto a decidir entre el retorno al país de origen o la colaboración judicial.

2º.- Que la decisión de la víctima de colaborar con la investigación debe determinar con carácter automático la autorización de residencia por circunstancias excepcionales con independencia del resultado de la investigación.

SEGUNDA .- Que la protección de una mujer víctima de un delito de trata con fines de explotación sexual, deberá incluir al menos, los requisitos que se establecen en el ámbito internacional por parte de los Convenios Internacionales suscritos por España .

TERCERA .- Que desde el momento en que se tenga constancia de la existencia de un delito de trata con fines de explotación sexual y se inicien las diligencias de investigación, se garantice a las mujeres víctimas de la trata el derecho a la información acerca del curso de todos los procedimientos en los que se vea afectada., GARANTIZANDO :

1º.- Que la información se de en la lengua que sea de su compresión .

2º.- Asistencia jurídica en todos los trámites .

3º.- Apoyo a las víctimas incluyendo medidas de reparación del daño .

4º.- La seguridad de las víctimas y de sus familiares tanto aquí como en sus países de origen.

 


MEDIDAS DE PROTECCIÓN ASISTENCIALES

Constatando que los Organismos de igualdad estatales, autonómicos y locales han hecho dejación de sus funciones en el ámbito de la trata de mujeres con fines de explotación sexual a pesar del incremento del fenómeno y de la alarmante situación en la que se encuentran las mujeres víctimas de la trata, DEMANDAMOS:

1º.- Que en el ámbito de sus respectivas competencias arbitren políticas y habiliten en los Presupuestos partidas destinadas a:
1. Garantizar desde el primer momento alojamientos adecuados donde las víctimas puedan ser acogidas con carácter temporal y en donde reciban la oportuna asistencia psicológica, médica, jurídica y social
2. Garantizar programas de formación que faciliten su incorporación al empleo y contribuyan a su futura autonomía.

2º.- Con el fin de que las medidas de protección judiciales y asistenciales demandadas sean efectivas, RECLAMAMOS:
La elaboración de Protocolos de actuación que coordinen a las distintas instituciones implicadas